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A propósito de Pablo Hasél

Las condenas impuestas durante estos últimos años por los delitos de expresión no se han producido en un entorno vacío. La fragmentación ideológica de la sociedad española ha propiciado una respuesta pública y organizada frente al poder institucional, que se ha traducido en un gran número de condenas por la comisión de estos delitos. El «caso Pablo Hasél» no ha sido una excepción.

Los 64 tuits publicados por el rapero en su perfil de Twitter, así como la canción publicada bajo el título de «Juan Carlos el Bobón», han comportado su condena por un delito de enaltecimiento del terrorismo, y de injurias contra la Corona y las Instituciones del Estado. Al margen de las apreciaciones subjetivas vertidas en el terreno político, que no son más que manifestaciones del espíritu acrítico e irreflexivo imperante, la condena impuesta contra el rapero desborda los mandatos armonizadores de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), así como las previsiones contenidas en la Directiva 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo. El problema, en supuestos tan controvertibles, radica en que no es sencillo evitar adentrarse en debates sobre los cuales el ciudadano medio está lejos de ser el más versado.

La intervención del legislador penal en los delitos de enaltecimiento del terrorismo debe limitarse a aquellos actos que operen como incitación, aunque sea indirecta, a la violencia

La reforma del Código Penal operada en 2015 logró proseguir en la injustificada tendencia de ampliar el elenco de conductas constitutivas del delito de enaltecimiento o justificación de actos terroristas. No deja de ser sorprendente que exista un mayor número de sentencias condenatorias por conductas apologéticas desde la disolución de ETA que mientras la organización desplegaba su intensa actividad terrorista. Este incremento en la respuesta punitiva, sin embargo, no se ha acometido respetando las reglas de la proporcionalidad, sino que ha ido dirigida a castigar con severidad las obras de músicos que publican canciones trufadas de expresiones de dudoso gusto.

El derecho a la libertad artística, en su dimensión constitucional como derecho a la libertad de expresión, es más amplio si se refiere a personas que, por dedicarse a actividades musicales, contribuyen a la construcción de un género urbano que refuerza la contienda verbal a través de una lírica combativa. Las composiciones de rap acostumbran a emplear vocativos o adjetivos eminentemente provocadores para simbólicamente representar determinados valores o estilos de vida.

Pablo Hasél declarando en juicio.

En cualquier caso, la casuística de la libertad artística nos conduce a afirmar que esta forma de expresión no resulta objetivamente idónea para la comisión de las actividades delictivas expresadas en sus canciones. Como bien señalaba el escritor y dramaturgo Oscar Wilde, el objetivo propio del arte es la mentira; esto es, contar cosas bellas y falsas. Es decir, nadie podría entender que el escritor de novela negra que recrea con todo lujo de detalles la comisión de asesinatos macabros estuviera incitando a dar muerte a personas. Lo más coherente sería pensar que el autor trata de crear una atmósfera de miedo como vehículo literario para provocar una determinada emoción en el lector.

Otro tanto podría decirse de la comercialización de videojuegos con alto contenido violento. Los creadores de videojuegos en los que se ensalza la tortura, el sexismo o la discriminación difícilmente pretenden instigar a su público a cometer los crímenes que se escenifican. A salvo de las concretas circunstancias que plantease cada supuesto, lo cierto es que estas conductas carecen de entidad suficiente para poner en riesgo la vida o la integridad física de terceros.

Todo lo anterior resulta, igualmente, predicable del caso Hasél. En línea con la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la intervención del legislador penal en los delitos de enaltecimiento del terrorismo debe limitarse a aquellos actos que operen como incitación, aunque sea indirecta, a la violencia. A pesar de la belicosidad retórica del condenado, ninguno de los tuits investigados supuso, ni siquiera indiciariamente, un llamamiento concreto y posible a la comisión de actos violentos.

Tampoco puede admitirse la existencia de un delito de injurias y calumnias contra la Corona. En este sentido, conviene reparar en que la sentencia defiende que se produjo un ataque a la honorabilidad personal del rey emérito. Asimismo, se arguye que las canciones constituyeron una ofensa personal a su reputación como persona, afectando a los aspectos íntimos de su vida privada.

Esta tesis no puede ser compartida. Los sucesos vinculados a la institución de la Corona están normalmente sujetos a un riguroso y continuo escrutinio. Es así, que las expresiones proferidas por Hasél en sus canciones no constituyen un hecho novedoso; de hecho, múltiples son las actuaciones delictivas que los medios de comunicación atribuyen al rey emérito.

La libertad de expresión debe alcanzar su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor cuando se ejercita en relación con asuntos que son de interés general. Por consiguiente, las personas que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública están obligadas a soportar una crítica más amplia que el resto de individuos. Al mismo tiempo, empero, la eficacia justificadora de la libertad de expresión pierde su razón de ser en el supuesto de que se ejercite en relación con conductas privadas carentes de interés público y cuya difusión sea innecesaria. Sin embargo, las críticas contenidas en las letras de sus canciones no versan sobre cuestiones referentes a la vida privada del anterior Jefe del Estado, sino del rechazo que produce en el cantante la figura institucional del monarca. Expresiones dirigidas a manifestar que la familia real ha «saqueado y derrochado» dinero público o que el rey emérito «mató a su hermano Alfonsito» no son más que datos objeto de constante debate por parte de la sociedad española.

La crítica de una institución constitucional, aun cuando fuera descortés y contuviera exabruptos, no está excluida del derecho a la libertad de expresión, por cuanto adquiere un carácter de derecho constitucional prevalente. El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de abril de 1991, declaró que no resultaba posible excluir por innecesaria toda formulación exasperada o de mal gusto, en tanto que la libertad de expresión debe cubrir, no sólo la argumentación racionalmente impecable, sino también el recurso a la provocación de respuestas emocionales del público, toda vez que el diálogo y la discusión se pueden dar también en un lenguaje expresivo de actitudes emocionales.

En definitiva, la sentencia parece soslayar la consideración de creador artístico que desarrolla el cantante. No se puede obviar el hecho de que la persona condenada es un rapero transgresor, de letras ácidas contra las autoridades gubernamentales y cuyas canciones rezuman aversión frente a las instituciones del Estado. Ahora bien, ni existe provocación para la comisión de delitos de terrorismo, ni podemos deducir expresiones orientadas a humillar a la familia real por conductas privadas carentes de todo interés público. En este caso, es claro que las balas de Hasél bien podrían ser consideradas balas de fogueo.

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Joel Llanos
Director y Fundador de EL DOCTRINAL. Licenciado en Derecho por la Universidad Ramón Llull (ESADE). Máster en Derecho Penal Económico y Corporate Compliance. Investigador jurídico.

Comentarios

  1. El franquisme sociològic es manté arrelat en l’estructura el nostre poder judicial. Un conservadorisme vetust que prioritza la indissolubilitat de la nació espanyola i els seus símbols sobre qualsevol altra consideració de respecte cap a les llibertats individuals.

  2. No puedo compartir el sentido del artículo. En una sociedad tan fragmentada y polarizada, mensajes como el de Hasel calan entre la juventud con mucha facilidad. Si bien pueden resultar en principio inocuos, resultan terriblemente perjudiciales para el conjunto de la ciudadanía. Yo sinceramente creo que sus letras si que pueden suponer un aliciente para el fomento de actos violentas.

    No hay más que ver las manifestaciones que se sucedieron con posterioridad a su ingreso en prisión. Debemos andar con mucho ojo con este tipo de cantantes que tienen tanta facilidad de llegar a jóvenes fácilmente influenciables. Ahí debe actuar el derecho penal en su función preventiva.

  3. Se trata de un caso difícil de resolver en el que entran muchos derechos en conflicto. Pero lo que sorprende es que la judicatura siempre tira para un lado

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Director y Fundador de EL DOCTRINAL. Licenciado en Derecho por la Universidad Ramón Llull (ESADE). Máster en Derecho Penal Económico y Corporate Compliance. Investigador jurídico.

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