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Las razones del indulto

A los que nunca participamos en proselitismos políticos nos desconcierta el ruido mediático generado alrededor de la concesión de indultos a los presos del procés. Al margen de consideraciones de tipo político, la situación de los nueve penados puede perfectamente encajar en un supuesto de utilidad pública.

La institución del indulto aparece en nuestro ordenamiento jurídico como manifestación del «derecho de gracia». Este acto de clemencia no puede sino entenderse como una pretérita remembranza de la antigua concentración de todos los poderes del Estado en la figura del rey soberano. Ya desde siglos bajomedievales, el rey Juan II de Castilla aprobó en el año 1447 una ley que, bajo el nombre de «El perdón del Viernes Santo de la Cruz», concedía anualmente el derecho de gracia a un preso con motivo de la celebración del Viernes Santo. 

En consecuencia, que la presumible concesión de indultos excite los ánimos conturbados de importantes sectores políticos no deja de sorprender a cualquier observador atento

Si bien el indulto se erige como un vestigio del antiguo régimen, nuestro sistema constitucional vigente siguió conceptuando esta figura como un instrumento orientado al ofrecimiento de una solución equitativa en aquellos casos en que la rigurosa aplicación del derecho diera lugar a resoluciones materialmente injustas o inadecuadas, atendiendo al mal causado por la condena y las circunstancias personales del reo.

A pesar de ello, la actual concepción decorosa del indulto constituye una vieja usanza en nuevos atavíos lingüísticos. En efecto, la finalidad y ejercicio de este instrumento se ha mantenido prácticamente incólume frente al transcurso del tiempo, sin haberse producido adaptación alguna a los principios y valores constitucionales vigentes.

Podemos afirmar, sin ánimo de equivocarnos, que la pervivencia del indulto en estados democráticos y de Derecho resulta anacrónica e improcedente. Esto, sin embargo, no equivale a negar la posibilidad de que los líderes independentistas puedan acogerse a una institución que, por suerte o desgracia, cuenta con expreso reconocimiento constitucional.

En relación con lo anterior, no es de extrañar que el régimen franquista tuviera una especial predilección por su utilización frente a otro tipo de soluciones como la amnistía. Ahora bien, no sólo el sistema político franquista se valió de esta institución. 

Desde el advenimiento de la democracia se han concedido 10.622 indultos en España, lo que supone un uso abusivo de esta institución y una injustificable injerencia en las relaciones ejecutivo-judicial. En cualquier caso, el número de indultos concedidos en España contrasta de modo significativo con las reducidas cifras que ofrecen la gran mayoría países europeos.

En consecuencia, que la presumible concesión de indultos excite los ánimos conturbados de importantes sectores políticos no deja de sorprender a cualquier observador atento, máxime si las anteriores concesiones no generaron conmoción de ningún tipo. Lo que está claro es que este país tiene una extraordinaria capacidad para distinguir entre delincuentes de primer y segundo nivel. Esta diferenciación se pone de manifiesto con la nula repercusión social que han tenido determinados indultos aprobados en democracia y cuya fundamentación distaba de ser cabal y razonada.

A título meramente enunciativo, tendríamos a bien recordar como el Gobierno de Aznar indultó en 1997 al hermano del ministro de Fomento Rafael Arias Salgado por un delito de falsedad documental cometido para perjudicar a su exmujer en la liquidación de su sociedad de gananciales. O como se acordó indultar en el año 2000 al hermano del diputado del Partido Popular Andrés Ollero, condenado a siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación administrativa. Tampoco estaría de más recordar que se otorgó el derecho de gracia a José Antonio Hernández del Barco y José Pérez Navarrete condenados por un delito de torturas de que fue víctima una miembro de ETA en enero de 1982. 

Y todo ello sin tener en cuenta los indultos concedidos al exministro del interior José Barrionuevo y al exsecretario de Estado Rafael Vera condenados por el denominado secuestro de Segundo Marey; a quince miembros de la organización terrorista Terra Lliure; al exsecretario general de la Consejería de Trabajo de la Generalitat de Cataluña Josep María Servitje por la comisión de un delito continuado de prevaricación y de malversación de caudales públicos; a cuatro Mossos d’Esquadra que fueron condenados por torturar, detener y lesionar a un hombre al que confundieron con un atracador; al exalcalde de Marbella y expresidente del Atlético de Madrid Jesús Gil condenado por estafa; al exalcalde del Partido Popular Tomás Gómez Arrabal culpado por numerosos delitos de prevaricación urbanística o al expresidente de Cantabria Juan Hormaechea condenado por malversación de caudales públicos. 

Ninguna movilización se sucedió con posterioridad a la aprobación de estos indultos. Es más, es probable que muchos lectores no hayan siquiera oído hablar de la gran mayoría de estos sucesos.

El indulto es, por definición, una facultad gubernamental que no está sometida a reglas. La única manera de evitar que este derecho de gracia devenga en un ejercicio arbitrario y demagógico es que se exprese detalladamente la razón de su concesión. Además, no existe un número tasado de circunstancias que pueden motivar su otorgamiento, ni tampoco es exigible un arrepentimiento de los sujetos cuya liberación se pretende.

Y aquí el Gobierno puede acogerse a preponderantes razones de utilidad social para su efectiva aprobación. En este sentido, el Ejecutivo no tendría más que argumentar que la eventual renuncia a exigir responsabilidad penal podría facilitar la consecución de la resolución del conflicto territorial planteado. Lo que se pretendería pues, sería sentar las bases de una nueva convivencia desde cero y sin hipotecas del pasado. Esta postura, sin perjuicio de ulteriores valoraciones o consideraciones políticas, puede perfectamente dar lugar a la concesión de un indulto. De hecho, no son pocos los autores que incluso entienden que el único caso en el que se encontraría justificado acudir al derecho de gracia sería por la vía de contribuir a la consecución de la paz social y la concordia. 

Si bien el escenario más adecuado en este grupo de casos acostumbra a ser la institución de la amnistía, no es extraño encontrar ejemplos en Derecho comparado sustentados en este tipo de razones. En términos generales, esta perspectiva se basa en la idea de que, mientras las funciones de delimitar el poder punitivo y juzgar incumben a los poderes legislativo y judicial, la misión de resolver situaciones de emergencia social corresponde, mayoritariamente, al poder ejecutivo.

En cuanto a la prohibición constitucional de aprobar indultos generales, no creo que ello constituya ningún óbice para eximir de responsabilidad penal a los nueve líderes políticos de la Generalitat. Esta proscripción no equivale a excluir anticipadamente el indulto para determinadas categorías de sujetos o de delitos, sino que consiste en verificar individualmente si concurren las razones que lo justifican. Así las cosas, el Gobierno tendría que atender a las circunstancias concretas de cada sujeto y hecho realizado, si bien teniendo en cuenta que existe un nexo común evidente entre los diferentes actores políticos condenados. 

No es entendible que desde distintos sectores políticos se pretenda hacer creer que el indulto únicamente opera en situaciones de innecesaridad sobrevenida de la pena, esto es, en aquellos casos en que exista un cambio relevante en la personalidad del condenado penalmente o haya transcurrido un considerable lapso temporal entre la comisión del delito y la ejecución de la pena.

En todo caso, de un breve repaso casuístico y evolutivo del indulto en España cabe extraer que su concesión a los lideres políticos del procés, como en muchas otras ocasiones, se encuentra avalado jurídicamente. Ello no obsta para que debamos eliminar con carácter apremiante tan vetusta institución y reconocer, si acaso, la posibilidad de aprobar disposiciones de amnistía sometidas a controles jurisdiccionales y parlamentarios.

Joel Llanos
Director y Fundador de EL DOCTRINAL. Licenciado en Derecho por la Universidad Ramón Llull (ESADE). Máster en Derecho Penal Económico y Corporate Compliance. Investigador jurídico.

Comentarios

  1. Estos indultos terminarán convirtiéndose en unos actos vacíos de contenido. No está de más recordar también cómo la Ley de Amnistía de 1977 indultó a los terroristas de ETA con la misma excusa de utilidad social y al año siguiente los asesinatos etarras se multiplicaron

  2. Si está o no avalado jurídicamente ya lo decidió hace unas semanas el Supremo! La concordia jamás volverá a Cataluña, los indultos no son más que una maniobra del gobierno actual para mantenerse un par de años más en La Moncloa

  3. Comparto en gran medida lo contenido en el artículo, pero cabría plantearse el siguiente interrogante: ¿dónde se halla el límite entre la mera discrecionalidad y la arbitrariedad en la decisión del Consejo de Ministros?

  4. Exactamente, los gobiernos nacionales siempre se han caracterizado por beneficiar a según qué presos en función de su pertenencia a un partido político concreto

  5. Cuando los independentistas vuelvan a destrozar calles, negocios y se traduzca en peor crecimiento económico con la espantada de miles de millones de empresas, entonces veremos la utilidad social de estos indultos

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Director y Fundador de EL DOCTRINAL. Licenciado en Derecho por la Universidad Ramón Llull (ESADE). Máster en Derecho Penal Económico y Corporate Compliance. Investigador jurídico.

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