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Sanciones con dudosa base legal

Hace ya unos meses que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el decreto que recogía, entre otros extremos, restricciones horarias, limitaciones de reuniones, celebraciones y encuentros religiosos. El Real Decreto, de manera parecida al publicado en el mes de marzo, vuelve a plantear serios problemas desde el punto de vista sancionador.  No existe cobertura jurídica suficiente que respalde la imposición de sanciones por el incumplimiento de los mandatos que se contienen.

De manera análoga al decreto ley que publicó el Gobierno el pasado 14 de marzo, esta disposición no incluye un régimen sancionador específico o particular. En su artículo 15 se realiza una simple remisión a las leyes, que plantea serios problemas desde un punto de vista estrictamente jurídico. Esta remisión, no obstante, se refiere únicamente a los supuestos de desobediencia o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, y no al mero incumplimiento en las limitaciones impuestas a la libertad de circulación.

A este respecto, recordemos que el miércoles 21 de octubre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vigo anuló una multa de 601 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a un hombre que fue interceptado por agentes policiales durante el estado de alarma, cuando paseaba por la localidad de Bouzas. La sentencia señaló que al vecino de Vigo no se le podía imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad porque ningún agente «le dirigió una orden que se negase a acatar». La persona denunciada «no fue requerida de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes para que modificase un determinado comportamiento con sustento en las restricciones de movilidad».

Para incurrir en desobediencia se necesita una deliberada y consciente decisión de no atender la orden proferida por el agente

Así las cosas, este nuevo real decreto sólo incluye una genérica remisión a otras leyes sancionadoras, que afectaría únicamente a aquellos supuestos de incumplimiento a las órdenes de las autoridades y no a la mera inobservancia de las normas que se incluyen en él, entre las que cabe destacar la prohibición de circular entre las once de la noche y las seis de la mañana.

Para incurrir en desobediencia se necesita, en palabras de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vigo, «una deliberada y consciente decisión de no atender la orden proferida por el agente», por cuanto únicamente es sancionable el desconocimiento del principio de autoridad que comporte la desatención a la orden realizada por los agentes. En palabras similares se pronunció la Abogacía del Estado el pasado mes del abril, afirmando que «la infracción de desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad, que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento».

En esta célebre consulta, la Abogacía General del Estado acaba concluyendo que el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones que se impusieran durante el estado de alarma no comportaba incurrir automáticamente en una infracción de desobediencia, de acuerdo con lo establecido en Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Y termina afirmando que «Dicha infracción solo puede producirse cuando, tras haber incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento».  Así pues, se necesita una deliberada y consciente decisión de no atender la orden proferida por el agente policial.

Por tanto, según la Abogacía General del Estado, si por ejemplo una persona decide salir de su casa a las 00:00 horas para ir a visitar a un amigo —actividad prohibida por la declaración del estado de alarma— y la policía le ordena volver a casa, si esa persona cumple esa advertencia, no estaría desobedeciendo a la autoridad y su conducta no podría constituir una infracción grave a los efectos de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Con total independencia de la aprobación o reprensión que merezcan este tipo de actos, el hecho de que la reciente legislación del estado de alarma no prevea un sistema sancionador por el incumplimiento de las normas dictadas a su amparo, nos sumerge en un escenario de incertidumbre que merece la pena solventar. Tenemos en nuestros manos una oportunidad inmejorable de aplanar la curva de contagios, pero para ello tenemos que empezar por exigir un mayor rigor normativo a la hora de sancionar toda conducta temeraria que ponga en peligro la salud ciudadana.

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Joel Llanos
Director y Fundador de EL DOCTRINAL. Licenciado en Derecho por la Universidad Ramón Llull (ESADE). Máster en Derecho Penal Económico y Corporate Compliance. Investigador jurídico.

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