El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV), tras la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las becas en las universidades de la Comunitat Valenciana.
El recurso de amparo tenía por objeto el enjuiciamiento de la vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad ideológica y al derecho a la educación, tras la exclusión de las universidades privadas en el sistema de becas y ayudas al estudio de la Comunidad Valenciana.
La Generalitat ha alegado que el alumnado de la UCV tiene ya a su alcance becas y ayudas que regula y concede la propia universidad que están dotadas con un total de 5,4 millones de euros
Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) había desestimado en 2017 el recurso de la Universidad Católica contra la orden de becas de la Conselleria de Educación al entender que «no hay en los preceptos que se consideran infractores del principio de igualdad contenido alguno de un derecho que reconocido a la universidad pública, como centro, no le sea reconocido a la universidad privada con esta misma consideración, ya que la única mención que los mismos hacen de una y de otra es con referencia a la procedencia del alumnado solicitante de las respectivas becas».
Tres años después, el Constitucional declara por mayoría que ha sido vulnerado el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el derecho fundamental a la creación de centros docentes. No obstante, han anunciado votos particulares los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.
«El TC termina afirmando que el hecho de que el alumno haya optado por la universidad privada por razón de su ideario no puede justificar la diferencia de trato establecida»
La Generalitat ha alegado que el alumnado de la UCV tiene ya a su alcance becas y ayudas que regula y concede la propia universidad que están dotadas con un total de 5,4 millones de euros. Se trata, según la institución pública valenciana, de becas y ayudas que complementan a las que concede el Estado y que evidentemente no están abiertas a los alumnos de la universidad pública. Atendiendo al coste de las universidades privadas afirman que quien opta por una universidad privada acostumbra a disponer de recursos económicos para ello y la incidencia de la beca sería en todo caso, menos decisivo para el alumno de la universidad privada que para el alumno de la universidad pública.
La sentencia, por su parte, determina que la Orden 21/2016, de la Comunidad Valenciana no se acomoda ni a la Ley de la Comunidad Autónoma 4/2000, que no establece diferencias entre las universidades públicas y privadas, ni tampoco al Decreto 40/2002, que estableció un sistema de becas y ayudas en esta comunidad autónoma que incluía como beneficiarias a las universidades privadas. El derecho fundamental a la educación «no se agota en el momento inicial del establecimiento del centro educativo, sino que se prolonga en el ejercicio de las facultades de dirección del mismo». El hecho de que el alumno haya optado por la universidad privada por razón de su ideario o convicción moral no puede justificar la diferencia de trato establecida. Por último, el TC termina aduciendo que la Orden de la Comunidad Valenciana «no puede excluir del goce de un derecho a aquellos a quienes la ley no excluyó».