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El TC declara que la perturbación de una ceremonia no está amparada por la libertad de expresión

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un particular que, durante la celebración de una misa en Gerona, arrojó pasquines y gritó la consigna «avortament, lliure y gratuït» (aborto libre y gratuito), en contra del proyecto de reforma de la ley del aborto, al tiempo que se exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía «fora rosaris dels nostres ovaris» (fuera rosarios de nuestros ovarios), paralizando de este modo la celebración de la misa durante dos o tres minutos.

El recurso de amparo tenía por objeto el enjuiciamiento de la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de reunión, así como el quebranto del principio de legalidad penal en el marco de un proceso penal en el que fue condenado el demandante como autor de un delito contra los sentimientos religiosos del art. 523 del Código Penal.

La sentencia reconoce que el derecho a la libertad religiosa garantiza la existencia de un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, que debe ser protegido frente a cualquier coacción o amenaza del Estado o de cualquier grupo social. Así pues, junto a esta dimensión interna, esta libertad «incluye también una dimensión externa que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros».

Por otro lado, el demandante de amparo asegura que la necesaria ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa deben llevar inexcusablemente a la prevalencia del primero, dado el contexto en el que se produjeron los hechos. Al tratarse de una interrupción pacífica del rito católico durante dos o tres minutos en un contexto social convulso por la reforma legislativa del aborto, la actuación debe situarse en el efectivo ejercicio de la libertad de expresión. Además, pone de relieve que la actuación tuvo lugar en un lugar de culto y no interrumpió ningún servicio religioso, ni dañó a las personas ni a los bienes de la catedral.

El manifestante tenía medios alternativos para comunicar su mensaje sin necesidad de perturbar a los asistentes

Sin embargo, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, el TC entiende que «el ejercicio de la libertad de expresión no es ilimitado, pero no tiene otros límites que los que puedan fundamentarse en la protección de otros bienes o valores constitucionales, entre los que, sin duda, se encuentran aquellos que, como la libertad religiosa y de culto». De este modo, el TC entiende que el manifestante tenía medios alternativos para comunicar su mensaje sin necesidad de perturbar a los asistentes, teniendo en cuenta que interrumpió el oficio religioso y desplegó una pancarta que podía considerarse capaz de herir los sentimientos de los individuos presentes en el acto ceremonioso. Con ello, «tal actuación violó el espíritu de tolerancia, que sí respetaron, con su respuesta pacífica, los feligreses presentes en el acto».

La sentencia termina incidiendo en que «la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración».

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