La suspensión de la cuenta de Twitter del presidente Donald Trump se ha visto acompañada por un debate paralelo sobre el grado de tolerancia que deberían mostrar las principales plataformas sociales a la hora de respetar el pluralismo ideológico de sus usuarios. Sin embargo, las críticas vertidas contra la compañía de microblogueo no tienen en cuenta el carácter privado de estas entidades digitales, lo que resulta incompatible con la propia lógica interna de la libertad de empresa.
La generalización en el uso de las comunicaciones electrónicas ha incentivado la participación en los asuntos públicos de cualquier ciudadano sin ningún tipo de control previo. La ausencia de filtros de admisibilidad ha provocado en múltiples ocasiones una innegable tensión entre los contenidos divulgados por los cibernautas —amparados por la libertad de expresión—, y la protección del orden público.
A este respecto, cuando la plataforma entiende que una publicación incluye contenidos de carácter abusivo, está enteramente legitimada para tomar medidas en función de la gravedad del incumplimiento, los antecedentes de la persona infractora y los patrones de comportamiento de la cuenta.
La conclusión que ha de extraerse pues, es que la propia empresa ostenta una libertad cuasi-absoluta para determinar el grado de lesividad de la publicación o conducta denunciada. Así, a diferencia de lo acontecido en el espacio público, el control de abusividad sobre el contenido publicado recae únicamente en la propia empresa de servicio de redes en línea. Con todo, es evidente que en ocasiones se producirán decisiones de censura marcadamente injustas, pero conviene recordar que estas plataformas de interacción social son empresas privadas y no poderes públicos.
Se trata de un acto de censura completamente inocuo, por cuanto ya están apareciendo competidores dispuestos a cobijar al votante republicano
La diferenciación es relevante, pues existe una gran diferencia entre las prácticas de censura, discriminación o vituperio realizadas en el sector público y en el sector privado. Las instituciones estatales y los poderes públicos deben ser neutrales en todo lo relativo a los aspectos culturales, étnicos, religiosos o ideológicos.
La neutralidad del Estado implica también el reconocimiento de la libertad ciudadana para escoger su conciencia étnica, cultural, religiosa o ideológica sin interferencias ilegítimas. Este compromiso permite, además, que las instituciones públicas puedan prohibir los signos de diferenciación de grupo, así como cualquier forma de discriminación atentatoria contra el principio de igualdad.
En el sector privado, por su parte, debe existir un mayor margen de actuación para singularizar las condiciones de acceso para sus clientes o usuarios. Dicho de otro modo, las entidades privadas están facultadas para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso a sus servicios o productos.
Por ello, frente a las acusaciones de discriminación proferidas por los adláteres del trumpismo ideológico, no queda otra que reivindicar semejantes actos discriminatorios. Y es que el concepto «discriminar», en su prístina pureza, significa precisamente distinguir y separar lo uno de lo otro, como acto previo a toda toma de ulteriores decisiones. Si Twitter, Inc. considera que no quiere seguir albergando en su seno a inductores de actuaciones insurrectas, está absolutamente legitimado para suspender la actividad de la cuenta del presidente.
Así pues, discriminar en el sentido más límpido del término, significa precisamente lo que legítimamente ha hecho la compañía californiana: tener la libertad para determinar cuáles son sus preferencias ideológicas y el público al que se dirige. Al tratarse de una decisión derivada de un acto de discriminación privado, sus consecuencias son completamente inocuas. Existen de hecho, múltiples plataformas concurrentes en el sector —ya sea Parler o Mastodon— que ofertan gratuitamente sus servicios de microblogueo.
La censura deviene en un mecanismo intimidador y coercitivo cuando se ejerce iniciando la fuerza y violando los derechos individuales del discriminado. Así las cosas, si bien es indudable que el empresario puede legítimamente condicionar el acceso a la plataforma de interacción social, esa decisión se encuentra sometida a la constatación de que, en ningún caso, puedan realizarse actuaciones violentas que cercenen la libertad de terceros. En este caso es ostensible que, al margen de la justificación que pueda tener la medida, se trata de un acto de censura completamente inocuo, por cuanto ya están apareciendo competidores dispuestos a cobijar al votante republicano seguidor del mandatario neoyorquino.
Si el Estado, pongamos el caso, prohibiera que Twitter, Inc pudiera suspender las cuentas de sus usuarios por motivos de diversa índole estaría haciéndose copropietario de la compañía; se le estaría confiriendo un poder de decisión parcial sobre una entidad privada. Por tanto, resultaría que la empresa estadounidense, lejos de convertirse en controladora de todos sus procesos de inversión y en propietaria de su estructura productiva, debería delegar sus políticas internas en los poderes públicos y en la voluntad del electorado.
Ha sido desde el apagón mediático instado por Twitter que el mísero Donald Trump ya no acapara las portadas de los medios de comunicación. Una jugada maestra!!!